Info y trámites

Documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas (DVA) es un documento escrito libremente por una persona mayor de edad y con capacidad suficiente, en el que se expresan las instrucciones a seguir cuando esa persona se encuentre incapacitada para manifestar su voluntad.

En el mismo documento existe la posibilidad de designar a un interlocutor válido, en caso de que la persona no pueda expresar su voluntad por sí misma.

Este documento debe formalizarse ante notario o ante tres testigos.

¿A quién se dirige?

El documento se dirige al médico responsable.

Posibles ejemplos para tramitar un DVA:

  • No padecer dolor importante, físico o psíquico.
  • Independencia funcional por ser autónoma.
  • No prolongar la vida por sí sola, sin los mínimos necesarios cuando la situación es irreversible.
  • No prolongar inútilmente la vida de forma artificial.
  • Suministro de los fármacos necesarios para paliar al máximo sufrimiento.
  • Garantía de una muerte digna.
  • Por enfermedad irreversible que debe conducir a la muerte.
  • Por estado vegetativo crónico.
  • Por estado de demencia grave.
¿Dónde registrarlo?

El DVA se registrará en el mostrador de Atención al Usuario del CAP. Para hacerlo, es necesario presentar una copia del documento de identidad de todas aquellas personas que participen en el documento, para que pueda ser compulsada por el personal de Atención al Usuario.

Es necesario que los documentos estén cumplimentados y firmados por todos los testigos, representantes y por la persona misma que presenta el DVA.

Para más información, puede dirigirse al mostrador de información de nuestro centro o bien consultarlo con el médico/a responsable

Puede encontrar toda la información necesaria en la web de la Generalitat de Catalunya .